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Ley ELA

MODELO Y PROGRAMA DE SEGUIMIENTO Y ASIGNACIÓN DE PRESTACIONES

Se trata de un trabajo colectivo de un grupo de enfermos y familiares de la plataforma de afectados, aunque pequeño, que ha aceptado el reto de seguir trabajando por los intereses comunes de la comunidad de la ELA.

Está compuesto de tres partes:

1. INCERTIDUMBRE Y VARIABILIDAD CURSO DE LA PATOLOGÍA

La Primera pretende demostrar la enorme variabilidad con que cursa la ELA de forma progresiva y tan diferente, en cada uno de nosotros, y por tanto la dificultad de que el diagnóstico sea contundente (en lugar de posible o probable), hasta ver la evolución, con las dificultades que entraña, en estas condiciones, someter a los facultativos de Sanidad, a la aplicación directa de un grado de discapacidad (que no entra dentro de sus funciones), una decisión administrativa irrevocable, de las que con frecuencia devienen en una afectación patológica distinta a la ELA.

2. OBJETIVO ESENCIAL: PRESTACIONES DE CUIDADOS DOMICILIARIOS Y RESIDENCIALES

La segunda parte trata de la complejidad de los cuidados en función de su evolución, y como hemos evaluado el número de horas que se necesitan bajo diferentes hipótesis, de  las seis fases evolutivas.

Este documento plantea por tanto un estudio sobre la intensidad real medida en minutos, cuyos cuidados horarios no se ejercen de forma seguida, sino que se prolonga durante toda la jornada, diurna y nocturna. 

Va a dar pie a que se comprenda la diferencia sustancial entre un enfermo geriátrico al 100% de dependencia, y un enfermo de ELA que alcanza ese mismo rango cuando todavía tiene 26 puntos de su escala patológica ALSFRS-r, que va a atender a cero.

3. PLAN DE SEGUIMIENTO, HISTORIAL Y DETECCIÓN DE NECESIDADES

La Tercera parte, es la que ejemplifica el MODELO de asignación de cuidados y prestaciones, en función de los parámetros de control que proceden de un SEGUIMIENTO DE HISTORIAL DEL AFECTADO, que contempla tanto las valoraciones de los diferentes baremos, y la situación económica y social de la que parte para resolver las necesidades de su evolución patológica.

Se desglosa en 2 Unidades diferenciales en función de que el afectado cuente con movilidad en movimientos superiores como para gestionar fases de autocuidado, o bien se encuentre en fase de tetraplejia, e indefensión parcial o total. 

De esta manera se obtiene un primer planteamiento de evaluación objetiva de las necesidades que se tendrán que aplicar de acuerdo con unas prestaciones diferentes a la del baremos de dependencia que hemos dejado atrás en la puntuación 26 o 27.

Para realizar un trabajo de estas características, en la propia web con un modelo matemático actualizado en el cual cada afectado puede evaluar su propio baremo de dependencia y su escala ALSFRS-r.

La evaluación y por tanto la prescripción de las prestaciones ya sean de cuidados directos o económicas para la contratación de los servicios de esos cuidados requerirá un seguimiento y una formación adicional en el ámbito domiciliario que requiere una supervisión que se plantea en los cuadros que hemos desarrollado a continuación.

Un sistema que entendemos que puede ser tan válido, como por supuesto enriquecido con aportaciones posteriores pero que determina el MODELO DE SEGUIMIENTO que permitirá evaluar la NECESIDAD OBJETIVA que requiere enfermo de ELA, de acuerdo con un Programa que no está sujeto a factores volubles o caprichosos, incompatibles en un modelo de Administración de Servicios de la Comunidad.

De la misma manera que existe un sector de ayuda a domicilio que trabaja en el sector geriátrico, los enfermos de ELA también pertenecemos a ese sector de cuidados, aunque necesitamos un enfoque de seguimiento diferencial, en función del rango diferencial de progresión de la patología y las modificaciones que se deben plantear de forma inmediata en cada PIA.

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Encuentros Burgos Residencias ELA

Comisión parlamentaria de servicios sociales. Exposición reivindicativa sobre Atención residencial

Vídeo de la Sesión Informativa celebrada en la XIIª edición de las
JORNADAS NACIONALES de ELA, celebradas en el Centro de Referencia de Enfermedades Raras de Burgos, en la que se convocó a todos los miembros de la Comisión de Servicios Sociales del Congreso de Diputados, para recordarles que el número de plazas de Atención Residencial para personas con ELA en toda España, se mantiene, un año más, en CERO.

La Exposición Reivindicativa denuncia cómo la Administración General del Estado consiente que se quebrante el Derecho Subjetivo que consagra la Ley 39/2006 (LAPAD), al tiempo que las CCAA también infringen el cumplimiento de la Resolución Administrativa firme que confirma la Prestación Residencial con carácter nominativo, extendido a favor de cada persona Dependiente.

Reivindicación explicativa a los diputados sobre atención residencial.pdf

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Baremo de dependencia

Autoevaluación Baremo de dependencia

El proceso de asignación de respuestas al Formulario de Valoración de Dependencia, lleva consigo una serie de cálculos y ponderaciones complejas, que requiere un proceso matemático simple, pero laborioso.

Desde Compartiendo Experiencias os presentamos esta hoja de calcula que mediante un proceso informático te permite que, cada vez que marques una casilla, se obtenga la valoración de los índices, de forma automática.

Calculadora autoevaluación Baremo dependencia.xlsx

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Ley de dependencia

Prestación residencial

Coincidimos en que, la Prestación Residencial tampoco es adecuada para los afectados de ELA, porque no se ajusta a sus necesidades. No se descarta por su enfoque extra domiciliario, sino porque carece del fundamento sociosanitario que requiere la progresión invalidante de la enfermedad.

            Efectivamente, a finales de 2020, los derroteros de la Ley (y su expresión en las diferentes CCAA), aún mantienen la idea simplona de Residencia para Personas Mayores, sin que las constantes revisiones sociosanitarias y estrategias de Discapacidad, Enfermedades Raras, y Dependencia, suenen a los oídos de un sistema Social, que adolece de los recursos que los políticos airean.

            Los Centros residenciales se adaptan a la estricta normativa de organización, estructura y funcionamiento, que regula su autorización y gestión, y operan mediante atenciones repetitivas “programadas” en ruedas de tandas cuidados horarias, adaptados a la intensidad del estado de los mayores o de sus livianas patologías. En los intervalos entre esos ciclos de cuidados, un paciente de ELA podría fallecer en pocos minutos por colapso respiratorio, provocado por carecer de fuerza pulmonar para expulsar una simple flema, puesto que no puede toser.

            En la tertulia se suscitan varias opiniones e ideas, dirigidas a la posibilidad de intentar elaborar un Proyecto Piloto, ya sea aprovechando recursos propios o ajenos, para valorar la posibilidad de alcanzar un modelo cuya atención sociosanitaria se adapte a las necesidades de todas las etapas de la patología.

Charla con Doña Clara Isabel Gómez Nestares, del servicio de calidad del SEPAD, Servicio Extremño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Discapacidad y con Doña Carmen Pérez, trabajadora social de ADELA España, que asesora a los enfermos de ELA en temas de dependencia y discapacidad.

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Prestación Asistencia Personal

Charla con Doña Clara Isabel Gómez Nestares, del servicio de calidad del SEPAD, Servicio Extremño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Discapacidad y con Doña Carmen Pérez, trabajadora social de ADELA España, que asesora a los enfermos de ELA en temas de dependencia y discapacidad.

Se trata de una prestación dirigida a la exclusiva “asistencia personal”, que requiera cada persona dependiente para cubrir las necesidades básicas de su proyecto personal de vida.

Sin embargo es muy poco utilizada, hasta el extremo de que nuestros invitados expertos manifiestan que, al haber sido circunscrita a los ámbitos educativo y laboral, se ha reducido tanto su ámbito de aplicación, y está tan encorsetada, que es difícil conocer casos en que sea aprobada.

Por este motivo, queda plenamente asimilada con la Prestación Económica Vinculada al Servicio (si bien, esta puede serlo para sufragar cualquier otra necesidad que no sea de Asistencia Personal), y su cuantía máxima para Grado III, también es de 715 €. En algunas CCAA, llega a duplicarse.

Muy difícilmente puede interesar para una persona con ELA, que ni estudian, ni trabajan.

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Ley de dependencia

Prevención y promoción de la autonomía personal

Charla con Doña Clara Isabel Gómez Nestares, del servicio de calidad del SEPAD, Servicio Extremño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Discapacidad y con Doña Carmen Pérez, trabajadora social de ADELA España, que asesora a los enfermos de ELA en temas de dependencia y discapacidad.

La prestación (ya sea económica o de servicio), destinada a la PREVENCION y la PROMOCIÓN de un factor tan rimbombante como la AUTONOMÍA PERSONAL, es el término con el que pomposamente se titula la denominada Ley de Dependencia.

Casi toda la especia humana será capaz de discernir por separado, estos 4 términos, dado que son exhaustivos y precisos. Es más, también serán capaces de integrar los 4 juntos, formando un conjunto armónico y comprensible, con el mismo arte de lenguaje que aplica el legislador en el prólogo de la Ley.

Sin embargo, ese espíritu legislativo, desaparece en el farragoso ámbito de aplicación de la propia Ley, como el canto de sirena que cruza el espacio infinito.

Hoy, aunque se aplica y concede (tal vez, con discreción impropia), se ha convertido en algo difuso, subterráneo, indefinido (por definición de aquello que debería ser, pero que no puede ser), de aplicación desorientada (a quién, cómo, porqué, cuándo y cuánto), y de publicación fantasmagórica: unas pocas CCAA se refieren al concepto de la Ley, pero no lo desarrollan ni aplican., mientras otras lo fían a futuro, cuando haya dinero que aporten los …….. ?????. Nadie parece saber quién.

En consecuencia, salvo que nos lo sepas explicar mejor, o tengas la desgracia de padecer ELA, y además indigente habitual, apadrinado por los Servicios Sociales, olvídate de esta Prestación, aunque tu síndrome, deteriore tu AUTONOMÁ, y requiera PREVENCIÓN y PROMOCION.

Prevención y promoción de la autonomía personal.pdf
Prestación económica de la autonomía personal.pdf
Promoción de asistencia personal para educación y trabajo.pdf

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Valoración del baremo de dependencia

La asignación del Grado de Dependencia, que dará lugar a las paupérrimas prestaciones que pueden beneficiar a los enfermos crónicos y severos, se realiza mediante un formulario cuyas respuestas tienden a determinar las capacidades de autonomía personal de la persona objeto de valoración.

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Ley de dependencia

Prestaciones de dependencia: de servicios y económicas

El desarrollo normativo de la Ley de Dependencia, establece y determina, una serie de beneficios dirigidos a las personas dependientes, en función del Grado asignado en el baremo. Pueden consistir en servicios que presta el sistema, tanto propios como concertados, o bien retribución económica cuando no se puede recibir tal servicio.

La relación es amplia, pero su validez, operatividad, junto con la brutal inequidad, hacia los enfermos y Dependientes severos que el legislador prioriza proteger, se convierten en irrisorias, cuando no vergonzantes, para su Sistema calificado con el pomposo título de Cuarto Pilar del Estado de Bienestar.