El desarrollo normativo de la Ley de Dependencia, establece y determina, una serie de beneficios dirigidos a las personas dependientes, en función del Grado asignado en el baremo. Pueden consistir en servicios que presta el sistema, tanto propios como concertados, o bien retribución económica cuando no se puede recibir tal servicio.
La relación es amplia, pero su validez, operatividad, junto con la brutal inequidad, hacia los enfermos y Dependientes severos que el legislador prioriza proteger, se convierten en irrisorias, cuando no vergonzantes, para su Sistema calificado con el pomposo título de Cuarto Pilar del Estado de Bienestar.