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Ley de dependencia

Prevención y promoción de la autonomía personal

Charla con Doña Clara Isabel Gómez Nestares, del servicio de calidad del SEPAD, Servicio Extremño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Discapacidad y con Doña Carmen Pérez, trabajadora social de ADELA España, que asesora a los enfermos de ELA en temas de dependencia y discapacidad.

La prestación (ya sea económica o de servicio), destinada a la PREVENCION y la PROMOCIÓN de un factor tan rimbombante como la AUTONOMÍA PERSONAL, es el término con el que pomposamente se titula la denominada Ley de Dependencia.

Casi toda la especia humana será capaz de discernir por separado, estos 4 términos, dado que son exhaustivos y precisos. Es más, también serán capaces de integrar los 4 juntos, formando un conjunto armónico y comprensible, con el mismo arte de lenguaje que aplica el legislador en el prólogo de la Ley.

Sin embargo, ese espíritu legislativo, desaparece en el farragoso ámbito de aplicación de la propia Ley, como el canto de sirena que cruza el espacio infinito.

Hoy, aunque se aplica y concede (tal vez, con discreción impropia), se ha convertido en algo difuso, subterráneo, indefinido (por definición de aquello que debería ser, pero que no puede ser), de aplicación desorientada (a quién, cómo, porqué, cuándo y cuánto), y de publicación fantasmagórica: unas pocas CCAA se refieren al concepto de la Ley, pero no lo desarrollan ni aplican., mientras otras lo fían a futuro, cuando haya dinero que aporten los …….. ?????. Nadie parece saber quién.

En consecuencia, salvo que nos lo sepas explicar mejor, o tengas la desgracia de padecer ELA, y además indigente habitual, apadrinado por los Servicios Sociales, olvídate de esta Prestación, aunque tu síndrome, deteriore tu AUTONOMÁ, y requiera PREVENCIÓN y PROMOCION.

Prevención y promoción de la autonomía personal.pdf
Prestación económica de la autonomía personal.pdf
Promoción de asistencia personal para educación y trabajo.pdf

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Ley de dependencia

Valoración del baremo de dependencia

La asignación del Grado de Dependencia, que dará lugar a las paupérrimas prestaciones que pueden beneficiar a los enfermos crónicos y severos, se realiza mediante un formulario cuyas respuestas tienden a determinar las capacidades de autonomía personal de la persona objeto de valoración.

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Ley de dependencia

Prestaciones de dependencia: de servicios y económicas

El desarrollo normativo de la Ley de Dependencia, establece y determina, una serie de beneficios dirigidos a las personas dependientes, en función del Grado asignado en el baremo. Pueden consistir en servicios que presta el sistema, tanto propios como concertados, o bien retribución económica cuando no se puede recibir tal servicio.

La relación es amplia, pero su validez, operatividad, junto con la brutal inequidad, hacia los enfermos y Dependientes severos que el legislador prioriza proteger, se convierten en irrisorias, cuando no vergonzantes, para su Sistema calificado con el pomposo título de Cuarto Pilar del Estado de Bienestar.

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08 Prestaciones sociales y asociaciones

Atención residencial sin coste

Tertulia acerca de la inexistente acogida residencial, y otras fórmulas cooperativas de gestionar y promover Centros o Viviendas de alojamiento cooperativo.

La Normativa que regula los establecimientos autorizados como Centros Residenciales de Mayores y Dependientes, promueve un modelo de servicio orientado a la Atención y Cuidados, donde no encuentra cabida la especialidad y complejidad “sanitaria pura” de los pacientes de ELA que, junto con la necesidad permanente de custodia, vigilancia y supervisión, no sujeta a horarios.

Cuando la convalecencia domiciliaria se hace insostenible, tanto por factores de especialización sanitaria, como de supervivencia económica de la familia, el enfermo de ELA reivindica la consideración de poder optar entre, solicitar la sedación, o poder vivir un periodo adicional, en un Centro Residencial acondicionado para su patología, con un proceso de copago que no vulnere la economía de la familia que deja atrás.

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08 Prestaciones sociales y asociaciones

Alegato a favor de la gestión del sistema social

Interesante charla en la que Lola y Salvador debaten sobre la idoneidad o no de la gestión del sistema social español.

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Servicio de atención personal cualificada a domicilio

Charla distendida acerca del Asistente Inexistente. ¿Existen personas cualificadas para este cometido? ¿Las Administraciones Públicas se han comprometido a contratarlos? ¿Por qué no prestan el servicio para el que fueron formados? ¿Qué responde el Imserso sobre esto?

EL SAD sigue sin ofrecer, el servicio de ATENCIÓN PERSONAL (definido como aquél que requiera cada persona en función de sus circunstancias personales), mediante la contratación de Técnicos Sociosanitarios para Personas Dependientes en Domicilio, que exige la Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

https://www.boe.es/eli/es/res/2015/11/03/(4)

Pliegos de Condiciones de este servicio en la CAM:

https://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/0222aa70-ff63-4dee-94be-4823daf874d3/DOC_CD2020-795682.html?MOD=AJPERES

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El sistema sociosanitario español

Charla sobre ese “PILAR”, tan esencial, como “ENTE” encargado de la prestación de servicios a los enfermos de ELA.

¿Existe? ¿Dónde está? ¿Quién lo coordina?

Tabla de la Prestación Económica Cuidados Entorno Familiar

GradoMáxima €/mesMínima €/mes
III387,64290,73
II268,79201,59
I153,00153,00
Comunidad de Madrid enero 2021

El cálculo de esta SUCULENTA prestación económica se calcula en función del grado de dependencia y la capacidad económica de la persona beneficiaria.

CPE = (1,33 x Cmax) – (0,44 x CEB x Cmax) / IPREM

  • CPE: es la cuantía de la prestación económica.
  • Cmax: es la cuantía máxima para cada grado.
  • CEB: capacidad económica ind. dividida doce meses.
  • IPREM: Indicador Público Renta Efectos Múltiples.

¿Cuál nos corresponde?

Despejando la incógnita CEB= [ (CPE 387-1,33 x 387 Cmax)x 548 IPREM ] / 0,44 x 387 Cmax = 412 €

Percibe la Prestación Económica máxima, quien tenga renta media, igual o inferior a 412 € mensuales.

Despejando la incógnita CEB= [ (CPE 290-1,33 x 387 Cmax)x 548 IPREM ] / 0,44 x 387 Cmax = 723 €

Percibe la Prestación Económica mínima, quien tenga renta media, igual o superior a 723 € mensuales.


Hay que tener en cuenta, además, que si la persona beneficiaria es titular de una prestación pública de análoga naturaleza (complemento de gran invalidez, complemento por hijo a cargo, complemento de necesidad de tercera persona…), a la cuantía calculada según lo expuesto deberá restarse el importe de dicha prestación pública, sin que la cuantía resultante pueda ser inferior a la cuantía máxima determinada para el grado I de dependencia.

1. ¿ Qué calificación que asignas a la prestación económica por cuidados de un paciente de ELA ?

 
 
 
 
 
 
 
 
 

2. Añade el calificativo que rellene tu indignación: