Preguntas realizadas en el taller “Cuidados para casa en ELA avanzada”, organizado por ELA Andalucía y respondidas por la neumóloga Emilia Barrot.
Resolver con anticipación las decisiones de Testamento Vital, Últimas Voluntades, o Instrucciones Previas (así denominado en la C.A. de Madrid), puede convertirse en una futura “incapacidad de decidir”, cuando:
– El proceso degenerativo alcanza a impedir poder firmar de puño y letra.
– La huella dactilar se desvanece por la falta de circulación sanguínea.
– El grado de postración impide el desplazamiento natural al despacho del oficiante habilitado para documentar el Registro.
– La capacidad cognitiva pueda verse alterada, e impedir contestar con consciencia contundente y plena.
Los oficiantes del registro (que trabajan en los centros de Salud), no se desplazan a domicilio, exigen el acompañamiento de 2 testigos (que refrenden conocer la decisión expresa del enfermo), que dichos testigos acudan a Consulta, junto con el enfermo (recogida de firma dactilar), o bien entrega de Acta Notaria (muchas veces inviable por accesibilidad de escaleras y ascensor en despacho notariales), o desplazamiento del Notario (mayor coste del Acta).
Por eso es importante hacer unos poderes universales, a una persona de gran confianza, de los que hablaremos en otra publicación.